Leyes Tributarias

 Explicación de la Estructura Obligacional del impuesto - Caso práctico: Ley de Telecomunicaciones en Venezuela.


Rendimiento Fiscal y pertinencia del mismo

 

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), publicada en el 2011, contempla una serie de impuestos, tasas y contribuciones para el sector de telecomunicaciones, basadas en los ingresos brutos, por el desarrollo de actividades lucrativas con el uso del espacio radioeléctrico, la cual se puede resumir como sigue:




De manera acumulada la radio y televisión con fines de lucro son gravados con un impuesto y una contribución que llega al 1,7% de los ingresos brutos, así como el resto del sector de telecomunicaciones (telefonía, internet, etc.) totalizaría un 4,3% de los ingresos brutos.

Que tan pertinente o no sea la aplicación de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas en la LOT, pasa por analizar que la base imponible de éstos sea los ingresos brutos, sin restar morosidad, descuentos o pérdidas por incobrables (como en el caso de los tributos municipales en menor proporción). Realizar un pago impositivo, calculando sobre ingresos que el sujeto pasivo no ha percibido en su totalidad, se basa en un ingreso ficticio; lo cual, termina gravando el patrimonio del contribuyente, y disminuyéndolo en buena medida. Ello contradice el Principio de Capacidad Contributiva establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 316 y 317.

Es posible pensar que, este sector percibe grandes sumas, hasta puede soportar el impacto impuesto en esta ley; pero se debe recordar que, adicional a esta parafiscalidad específica, también debe asumir contribuciones y parafiscales laborales (seguro social, FAOV, INCES) y los establecidos en: la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física; Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología y Ley Orgánica de Drogas; que va sumando a un conjunto desordenado de exacciones tributarias que buscan sostener a un Estado  desarticulado e ineficiente en sus funciones; que han generado una disminución del tamaño de la economía. En virtud de esto, no parece pertinente la aplicación de la LOT en esta medida, sin la debida reconsideración de la base imponible y de estudiar una reforma del resto de los tributos que afectan la economía del país, y se ajusten a los principios del sistema tributario consagrados en la Constitución, como lo son: legalidad, capacidad contributiva, igualdad, generalidad, progresividad, no confiscatoriedad, irretroactividad, seguridad jurídica, y recaudación eficiente.




            Venezuela enfrenta un problema multifactorial, entre los que destacan el creciente nivel de gasto público del presupuesto del Estado, la inflación, alto grado de informalidad económica, nuestros gobernantes deciden como posible solución la imperiosa necesidad recaudar impuestos para contribuir al Estado o Fisco Nacional. Basándose en esta realidad, según el cual forman parte del sistema tributario, todos los tipos de tributos creados por el legislador; entre ellos, las tasas, impuestos y las contribuciones, tal y como lo dispuso en el artículo 133, que reza:

“Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” (Asamblea Nacional Constituyente, 1999).

 

y en Artículo 317 constitucional; en donde subyace el criterio de clasificación tradicional comprendido por:

              Impuestos:

              Tasas:

               Contribuciones especiales:

               Parafiscalidad: Es una noción amplia de tributo, deben ser concebidas como una prestación real o detracción de riqueza, desprovista de carácter sancionatorio, establecida por el poder de imperio del Estado a cargo de los ciudadanos, con el objeto de satisfacer fines públicos.

                Parafiscalidad sobre actividades específicas

En este tipo de obligaciones parafiscales gravan actividades económicas específicas, a fin de recaudar ingresos públicos destinados a un fondo del ente público responsable de la consecución de los fines públicos perseguidos. Estos tributos, recaen sobre la gravabilidad de actividades económicas específicas, como lo son telecomunicaciones, petrolero e hidrocarburos, turismos, deportes, ciencia y tecnología, radio y televisión, cinematografía, entre otros.

El establecimiento de tributos en el sistema tributario venezolano debe efectuarse de conformidad con lo previsto en las disposiciones constitucionales, y tal como prescribe el artículo 3 del Código Orgánico Tributario: 

 

Sólo a las Leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales las siguientes materias:

1.  Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. 

2.  Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

3.  Autorizar el Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros y otros beneficios o incentivos fiscales. 

4.  Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

 

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones que, si bien desarrolla lo correspondiente al marco regulatorio de las actividades de telecomunicaciones en Venezuela, a su vez contiene un régimen tributario especial aplicado a este sector económico 

     

            Ahora bien, la mencionada Ley establece en su Título XI “De los Impuestos Tasas y Contribuciones Especiales” (Artículos 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones) los tributos que recaen sobre aquellos sujetos que desarrollan actividades de telecomunicaciones, y a su vez desarrolla los elementos constitutivos de los mismos, tales como los sujetos pasivos, el hecho imponible, alícuotas y base imponible. 

     En este sentido, el hecho imponible ocurre por la prestación de servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, por la utilización del espectro radioeléctrico o por la provisión de capacidad satelital, con alícuotas específicas para cada servicio, llamando mucho la atención que la base imponible es derivada de los ingresos brutos.

 

     Por otra parte, en cuanto a alícuotas se refiere, es importante escudriñar el artículo 146 de la mencionada Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el cual advierte que quienes presten servicios de telecomunicaciones deberán pagar un impuesto del 0,5%, 1% o 2,3% de sus ingresos brutos; y además de ello deberán cancelar contribuciones especiales de 0,5% o 1% de los ingresos brutos, evidenciado en los artículos 147 y 150.  

     No obstante, lo anterior, el Reglamento sobre los Tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones señala en su artículo 2 numeral 7 que el ingreso bruto gravable es: “aquella porción del ingreso bruto contable sujeto a la alícuota impositiva”.

El ingreso bruto gravable como base imponible:

      A los efectos del cálculo de los tributos previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, específicamente los impuestos y contribuciones especiales se debe considerar qué debe entenderse por ingresos brutos, ya que es la noción que se utiliza como base imponible o de cálculo de los mismos.

 

            En este sentido, se puede observar que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones no ofrece una definición de lo que debe ser tomado como ingreso bruto, no obstante, el Reglamento de Tributos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 2 numeral 7 establece que Ingreso Bruto Gravable es la “porción del ingreso bruto contable sujeta a la alícuota impositiva”.

 

Definición de Tributos: Actualmente, la palabra tributo se utiliza en forma general para definir a las contribuciones o aportaciones económicas que legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado.

 

Tributos previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones:

 

     La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece en su Título XI, específicamente en sus artículos 146 y siguientes un conjunto de tributos que recaen sobre la actividad de las telecomunicaciones, cuyas obligaciones de ellos derivados se levantan sobre los prestadores de dichos servicios. 

      En tal sentido, los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán cumplir con los deberes formales y materiales derivados de la relación jurídica tributaria establecida respecto a los distintos sujetos activos de dichos tributos.

Se establece un:

ü  Impuesto de Telecomunicaciones,

ü  la Contribución Especial a CONATEL,

ü  Contribución al Fondo de Servicio Universal,

ü  Contribución al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones y

ü  la Tasa por Administración y Control del Espectro Radioeléctrico.

 

     Considerando que en Venezuela existen distintos tipos de servicios de telecomunicaciones dependiendo de las actividades que se desarrollan, los cuales, a los efectos del régimen tributario previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es de interés clasificarlos en dos tipos:

Servicios de radiodifusión sonora y

Servicios de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones; ya que los mismos poseen tratos diferenciados en cuanto a la sujeción y aplicación de alícuotas tal como se explica infra.

1. Impuesto de Telecomunicaciones: 

      Se encuentra previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en los siguientes términos:

 Artículo 146

      Quienes con fines de lucro presten servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, pagarán al Fisco Nacional un impuesto del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios.

Quienes presten cualquier otro servicio de telecomunicaciones o realicen cualquier actividad de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar al Fisco Nacional un impuesto del dos coma tres por ciento (2,3%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios.

 

Este impuesto se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.

 

Quienes exploten recursos orbitales y porciones de espectro radioeléctrico asociadas y provean capacidad satelital con fines de lucro a operadores autorizados para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a terceros, deberán pagar a la República un impuesto del cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el monto facturado o pagado a éstos, por concepto de provisión de capacidad satelital.

 

Este tributo se liquidará y pagará anualmente, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes al vencimiento del año calendario que corresponda. Los proveedores de capacidad satelital estarán sujetos únicamente al pago del tributo establecido en el presente artículo, según sea su ingreso bruto.

Sujetos

El Sujeto Activo del Impuesto de Telecomunicaciones se constituye por el Tesoro Nacional.

Los Sujetos Pasivos de dicho impuesto son los prestadores de servicios de telecomunicaciones, bien sea de radiodifusión sonora o de televisión abierta u otros prestadores de servicios de telecomunicaciones distintos a los anteriores, independientemente de poseer o no la correspondiente habilitación administrativa o que se encuentren en período de transformación de títulos.

 Hecho Imponible  

      El hecho imponible del Impuesto de Telecomunicaciones es la prestación de servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.

 Base Imponible  

      La base de cálculo o base imponible del Impuesto de Telecomunicaciones es el Ingreso Bruto derivado de la prestación de los servicios de telecomunicaciones de los cuales se trate.

 Alícuota  

      La alícuota a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios de telecomunicaciones en cuanto al Impuesto de Telecomunicaciones es del 1%, en el caso de servicios de Radiodifusión Sonora o de Televisión Abierta, 2,3% en el caso de otros servicios distintos a los anteriores y en el caso de la provisión de Capacidad Satelital será del 0,5% anual en cuanto a dicho servicio.

            Contribución especial a Conatel

     Se    encuentra    prevista    en    el    artículo    147    de    la    Ley    Orgánica    de

Telecomunicaciones en los siguientes términos:

 

Artículo 147

Quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento.

 

     Esta contribución especial se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.

 Sujetos. 

            El Sujeto Activo de la Contribución Especial a CONATEL se constituye por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y los montos recaudados por este tributo constituyen ingresos propios de dicho ente público, de conformidad con el artículo 38 numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

            Los Sujetos Pasivos de dicho impuesto son los prestadores de servicios de telecomunicaciones, bien sea de radiodifusión sonora o de televisión abierta u otros prestadores de servicios de telecomunicaciones distintos a los anteriores, independientemente de poseer o no la correspondiente habilitación administrativa o que se encuentren en período de transformación de títulos.

Hecho Imponible. 

El hecho imponible de la Contribución Especial a CONATEL se constituye por la prestación de servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.

 Base Imponible.

      La base de cálculo o base imponible de la Contribución Especial a CONATEL es el Ingreso Bruto derivado de la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

 Alícuota. 

      La alícuota a la cual se encuentra sujetos los prestadores de servicios de telecomunicaciones en cuanto a la Contribución Especial a CONATEL es del 0,5%. 

* Explicar el procedimiento del pago del impuesto.

 

Impuesto de Telecomunicaciones

ARTICULO 146.- Quienes con fines de lucro presten servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta pagarán al Fisco Nacional un impuesto del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos derivados de la explotación de tales servicios. Quienes presten cualquier otro servicio de telecomunicaciones o realicen cualquier actividad de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar al Fisco Nacional un impuesto del dos coma tres por ciento (2,3%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios. Este impuesto se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y, se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior. La planilla a usar para autoliquidar este tributo es la Forma RF-006, generada por el sistema de Declaración en Línea. El referido pago deberá efectuarse en cualquiera de las agencias del Banco del Tesoro ubicadas en el Área Metropolitana o en el interior del país, a través de la planilla autorizada para tal efecto y mediante efectivo o cheque de gerencia a nombre del Tesoro Nacional.

Contribución Especial a favor de Conatel

ARTICULO 147.- Quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento. Esta contribución especial se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior. La planilla a usar para autoliquidar este tributo es la Forma RF-005, generada por el sistema de Declaración en Línea. El referido pago deberá efectuarse en cualquiera de las agencias del Banco del Tesoro ubicadas en el Área Metropolitana o en el interior del país, a través de la planilla autorizada para tal efecto y mediante efectivo o cheque de gerencia a nombre de Conatel.

Tasa por Administración y Control del Espectro Radioeléctrico

ARTICULO 148.- Quienes exploten o hagan uso del espectro radioeléctrico, deberán pagar anualmente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una tasa por concepto de administración y control del mismo, que no excederá del medio por ciento (0,50%) de sus ingresos brutos. En el caso de servicios de radiodifusión sonora y de televisión abierta, este porcentaje no excederá de un cero coma dos por ciento (0,2%) de sus ingresos brutos, derivados de la explotación de tales servicios. Esta tasa se liquidará y pagará anualmente, dentro de los primeros cuarenta y cinco días continuos del año calendario. El Reglamento de esta Ley definirá el modelo para el cálculo de dicha tasa, en función de los siguientes criterios: frecuencias y ancho de banda asignados, extensión del área geográfica cubierta y población existente en la misma, tiempo por el cual se haya otorgado la concesión y modalidad de uso. Nota: A los efectos de la declaración y pago de esta tasa, aquellos operadores que posean múltiples sistemas, podrán declarar a través de medios físicos o magnéticos, los valores parciales (V) obtenidos por cada frecuencia utilizada, los cuales deberán consignar ante esta Comisión el mismo día del pago. En consecuencia, podrán prescindir de la forma RF-017 en cuanto a la determinación de los factores en ella indicados, debiendo utilizarla únicamente para declarar y pagar la totalidad del tributo (Vt). La Comisión Nacional de Telecomunicaciones enterará al Fisco Nacional el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante por este concepto y el resto formará parte de los ingresos propios de la Comisión. La planilla a usar para autoliquidar este tributo es la Forma RF-017, generada por el sistema de Declaración en Línea. El referido pago deberá efectuarse en cualquiera de las agencias del Banco Industrial de Venezuela ubicadas en el Área Metropolitana o en el interior del país, a través de la planilla autorizada para tal efecto y mediante efectivo o cheque de gerencia a nombre de Conatel.

Contribución Parafiscal al Fondo de Responsabilidad Social

Artículo 24. Los prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o naturales, sociedades accidentales, irregulares o, de hecho, con prescindencia de su domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por las difusiones de imágenes o sonidos realizadas dentro del territorio nacional. El producto de esta contribución parafiscal estará destinado al Fondo de Responsabilidad Social, y la base imponible de la misma estará constituida por los ingresos brutos causados trimestralmente y provenientes de la respectiva actividad gravada, a la que se le aplicará una alícuota de cálculo de cuatro por ciento (4%). A la alícuota establecida será aplicable una rebaja del cero coma cinco por ciento (0.5%) cuando la difusión de producciones nacionales independientes sea superior en un cincuenta por ciento (50%) de la exigida por esta Ley, y le será aplicable un recargo del cero coma cinco por ciento (0.5%) cuando la retransmisión de mensajes exceda el veinte por ciento (20%) del tiempo de difusión semanal. Los sujetos pasivos de esta contribución parafiscal están obligados a la correspondiente declaración, autoliquidación y pago trimestral, dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre del año calendario. No están sujetos a esta contribución los prestadores de servicios de difusión por suscripción, y de radiodifusión sonora y televisión comunitarias de servicio público, sin fines de lucro…” La planilla a usar para autoliquidar este tributo es la Forma RF-024, generada por el sistema de Declaración en Línea. El referido pago deberá efectuarse en cualquiera de las agencias del Banco del Tesoro ubicadas en el Área Metropolitana o en el interior del país, a través de la planilla autorizada para tal efecto y mediante efectivo o cheque de gerencia a nombre de Conatel.

Aporte al Fondo de Servicio Universal

ARTICULO 150.- Quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones con fines de lucro deberán aportar al fondo de Servicio Universal el uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos. Los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, quedan exceptuados de esta obligación, sólo por lo que respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades. Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior. La planilla a usar para autoliquidar este tributo es la Forma RF-007, generada por el sistema de Declaración en Línea. El referido pago deberá efectuarse en cualquiera de las agencias del Banco del Tesoro ubicadas en el Área Metropolitana o en el interior del país, a través de la planilla autorizada para tal efecto y mediante efectivo o cheque de gerencia a nombre de Conatel.

Contribución especial a favor del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones

ARTICULO 151.- Quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones aportarán al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones el medio por ciento (0,50%) de sus ingresos brutos. Los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, quedan exceptuados de esta obligación, sólo por lo que respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades. Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior. Este aporte es administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología. Dirección: Avenida Universidad, esquina El Chorro, sector La Hoyada, Torre Ministerial, Piso 23. Teléfono: 0212-55.57.318.

Bibliografía


Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

Ley del Plan de la Patria

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos

Leer más en: http://www.conatel.gob.ve/marco-legal-2/

 

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

Ley de Infogobierno

Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedias

Ley Especial contra los Delitos Informáticos

Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas

Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentación entre los Órganos y Entes del Estado

Ley de Simplificación de Trámites Administrativos

Ley Orgánica de la Administración Pública Ley de la Función Pública de Estadística

Leer más en: http://www.conatel.gob.ve/marco-legal-2/

 

Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo

Norma Técnica para la Administración, Asignación, Seguimiento y Control de los Recursos del Fondo de Responsabilidad Social

Norma Técnica sobre la Difusión de Obras Musicales en los Servicios de Radio y Televisión


Comentarios

  1. Hola clemen, con tu video dimos un paseo de la materia en gran parte, concuerdo contigo en cuanto a que el gobierno ha tratado de tapar la falta de organización, de administración de los recursos de la nación y buscar la recaudación de ingresos a través de impuestos que conocemos, y crecimos escuchándolo como el ISLR o el IVA, actualmente se debe cancelar impuesto por prácticamente todo, y así como lo dices en cuanto a las multas y las sanciones, deben ser pagadas a la moneda de mayor valor que cotice en el mercado y no es precisamente el bolivar soberano, se supone que la recaudación de impuesto debería ser la mejor contribución al gasto público así como lo establece el Art 133 de nuestra carta magna que todos tenemos el deber de coadyuvar al gasto público, así lo hemos hecho cumpliendo con las leyes, pero se supone que debemos recibir a cambio buenas política públicas, como por ejemplo en salud, educación, vialidad, entre otros. Muy buen trabajo y explicación de la Ley de Telecomunicación.

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