Hacienda Pública Nacional. Fases Parte V

 ¿Qué es el presupuesto público nacional? ¿Cuál es su normativa, principios y como lo afecta la hiperinflación? 

 

El presupuesto público nacional se entiende por un ciclo presupuestario que posee distintas fases o etapas, comienza desde la elaboración o formulación, discusión y aprobación, ejecución hasta control, fiscalización y vigilancia.

La Elaboración o Formulación, está contenida en artículo 213 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y el Art 35 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Formulación: El Presidente de la República, en consejo de Ministros, fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto y las prioridades del gasto. El Ministerio de Planificación y Desarrollo practicará una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y de desarrollo general del pais. El ministerio de finanzas, prepara los lineamientos de políticas que regirán la formulación del presupuesto.  La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) elaborará el proyecto de ley de presupuesto. El proyecto de ley de presupuesto, será presentado por el ejecutivo, a la Asamblea Nacional, antes del quince (15) de octubre de cada año. Si por cualquier causa el Ejecutivo no hubiese presentado a la Asamblea Nacional, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el proyecto de ley de presupuesto, o si el mismo fuese rechazado o no aprobado por la Asamblea Nacional antes del quince de diciembre de cada año, el presupuesto vigente se reconducirá, con los siguientes ajustes que introducirá el Ejecutivo Nacional.

Aprobación. La Asamblea Nacional debe discutir y sancionar el presupuesto a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En caso de reconducción, si la Asamblea Nacional sancionara la ley de presupuesto durante el curso del primer trimestre del año en que hubieren entrado en vigencia los presupuestos reconducidos, esa ley regirá desde el primero de abril hasta el treinta y uno de diciembre, y se darán por aprobados los créditos presupuestarios equivalentes a los compromisos adquiridos con el cargo a los Presupuestos reducidos. Si para el treinta y uno de marzo no hubiese sido sancionado dicha ley, los presupuestos reconducidos se consideran definitivamente vigentes hasta el término del ejercicio (Art 42 L.O.A.F.S.P, - Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público) Luego de sancionada la ley se remite al Presidente de la República para su promulgación.

Ejecución Se concibe como un conjunto de acciones para logara los objetivos y metas establecidas en el presupuesto. La ejecución del presupuesto para la República y entes descentralizados está prevista en los artículos 43 al de la L.O.A.F.S.P, (Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público) según el artículo 46, una vez promulgada la ley de presupuesto, el Presidente de la República decretará la distribución general del presupuesto de gastos, la consistirá en la presentación es agregada de los créditos y realizaciones contenidas en la ley de presupuesto. Luego el artículo 47 señala que se considera gastado un crédito cuando queda afectado definitivamente al causarse un gasto.

Control del presupuesto: Consiste en una serie de actividades que se realizan a los fines de medir los resultados obtenidos en la ejecución, evaluarlos y establecer medidas correctivas, si es el caso. En nuestro ordenamiento jurídico encontramos que el control del presupuesto se utilizan dos sistemas de control: interno y externo.

El Control interno: está establecido en la L.O.A.F.S.P en los artículos 131 al 145.y en la Constitución República Bolivariana de Venezuela en su artículo 133 establece: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos…”

Conjuntamente la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 131 establece que: “El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integren el patrimonio público...”

La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 134 establece que: Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructuras y fines de la organización”.

La Ley Orgánica de la Contraloría de la República en su artículo 35 establece que: “El control interno de un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos”.

El Control externo: Es ejercido por un órgano distinto al que ejecuta el presupuesto, un órgano especializado para esta función.

En primer lugar, debemos señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 273 la figura del Consejo Moral Republicano, el cual está integrado por: El defensor del pueblo, El Fiscal General de la República y el Contralor de la República.

El artículo 274 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela establece las funciones del poder ciudadano:

 

Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado…

 

El artículo 287 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela establece la definición de la Contraloría general de la Republica:

La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gasto y viernes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

Las Finanzas Públicas y el Presupuesto.

Las Finanzas Públicas se encargan de estimar los ingresos del Estado y programar la distribución del gasto público, a través del Presupuesto Público, con la finalidad de lograr los objetivos del Estado.

El presupuesto público orienta la actividad económica del sector público en forma directa y en forma indirecta la actividad del sector privado, en este caso, depende de las políticas intervencionista del gobierno de turno, por ejemplo: los subsidios, el IVA, etc.;

Es por ello, que, para estimar un presupuesto, se deben analizar los cambios del entorno y los efectos directos e indirectos en la economía, es decir, se deben cuantificar los cambios previstos, por ello, se dice que el presupuesto es: una anticipación o previsión, el sector público tiene obligatoriedad en su cumplimiento y regularidad por cuanto su período es de un año. Este proceso de regularidad indica el proceso cronológico del mismo en cuatro etapas:

elaboración, discusión y aprobación, ejecución y control.

El Gobierno estima sus ingresos tomando en cuenta los gastos de acuerdo a las necesidades de la población, en el caso de no cubrir los egresos, los gobiernos solicitan financiamiento para así poder tener el equilibrio requerido, se debe manejar el endeudamiento con cautela, ya que los mismos generan pago de intereses (servicio de la deuda) y por supuesto pagos periódicos de la deuda, afectando los presupuestos de los años siguientes.

Todo gasto ejecutado y todo crédito presupuestario implica un producto, que deben reflejarse en un impacto social, es por ello, que se deben verificar los gastos terminales e intermedios, involucrados en el logro de los objetivos.

Marco Legal que rige la actividad Administrativa, Presupuestaria y Financiera del Sector Público, para los ingresos públicos en Venezuela, se rige por:

Ø  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 311-315)

Ø  Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, reglamentos e instructivos. Gaceta Oficial Nº 38.198 del 31-05-2005

Ø  Ley del Fondo de Estabilización Macroeconómica

Ø  Ley Orgánica de Planificación

Ø  Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Ø  Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Gaceta Oficial Nº 38.591 del 26-12-2006

Ø  Ley de los Consejos Estadales de Planificación. Gaceta Oficial Nº 37.509 del 20-08- 2002

Ø  Leyes de Presupuesto anual y leyes de endeudamiento anual

Ø  Leyes de Fondo Intergubernamental para la Descentralización y LAEE

Ø  Existen otras Leyes de gran importancia en la Gestión Administrativa y Financiera del Sector Público, como:

Ø  Ley Orgánica de Administración Pública (Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17 de octubre de 2001)

Ø  Ley de Licitaciones.

Ø  Estatuto de la Función Pública

Ø  Ley Orgánica de Procedimientos Administrativa

Ø  Ley contra la Corrupción (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.637 del 07 de abril de 2003)

Ø  Ley Orgánica de la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Sector Público

Ø  Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado

Ø  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

Ø  Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos a los Órganos de la Administración Central

Ø  Ley de los Consejos Comunales.

 

 

Según la página https://transparencia.org.ve/ , cita:

“el poder ejecutivo se asignó más de 94% del gasto total aprobado en 2019, mientras 63% de los créditos adicionales fueron otorgados a Fonden, para proyectos de inversión y gastos de funcionamiento sobre los que no se posee información”

 

Así mismo; Transparencia Venezuela, cita: “..tras la incesante y creciente opacidad en el manejo de los recursos del Estado venezolano,…” El presupuesto nacional creció sin los controles legales necesarios para garantizar la vigilancia sobre la obtención y utilización de los recursos del Estado, es cuando como venezolana me pregunto: ¿Qué paso con la mayoría de los recursos?

 

El presupuesto de un país es un instrumento para impulsar el crecimiento económico, el desarrollo de la nación y propiciar el bienestar social. Si un gobierno realmente desea mejorar la calidad de la educación, aumentar los niveles de seguridad, reducir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades es necesario que se planifique para ello, que se involucre a los ciudadanos y que se rinda cuenta de la gestión.

 

Bibliografia

Recuperado de: 

https://transparencia.org.ve/la-transparencia-en-la-gestion-del-presupuesto-nacional-tiene-anos-en-cuarentena/

Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanza (2014). Leyes. Recuperado de http://www.onapre.gob.ve/index.php/component/content/article/83

Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. (2000) Recuperado de: http://www.oas.org/juridico/spanish/ven_res35.pdf

 

Javier Chacón (2016) La Hacienda Pública Nacional de Venezuela. [Archivo de Vídeo]. YouTube. Recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=fV77QbGUxQ4&ab_channel=JavierChacon

 

Paredes, F. (2011) El presupuesto público aspectos teóricos y prácticos. Publicaciones Vicerrectorado Académico. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/16vHJhU3Htr_vRxr8RIeCBdLnLbT0v5sO/view

 

Uzcátegui, E.  Presupuesto Público en Venezuela. Recuperado de:

 http://libreeconomia.over-blog.es/pages/Presupuesto-publico-en-venezuela-3614327.html

 

Villegas, H. (2001) Curso de Finanzas y Derecho Tributario. 7ma edición. Editorial Depalma Buenos Aires. Recuperado de:

https://drive.google.com/file/d/1WNbSfUxt7WQqvX2onPkKm-DHmpbLDMrn/view

 

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