Hacienda Pública Nacional. Fases Parte V
¿Qué es el presupuesto público nacional? ¿Cuál es su normativa, principios y como lo afecta la hiperinflación?
El presupuesto
público nacional se entiende por un ciclo presupuestario que posee distintas
fases o etapas, comienza desde la elaboración o formulación, discusión y
aprobación, ejecución hasta control, fiscalización y vigilancia.
La Elaboración o
Formulación, está contenida en artículo 213 de la Constitución República
Bolivariana de Venezuela y el Art 35 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público.
Formulación: El
Presidente de la República, en consejo de Ministros, fijará anualmente los
lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto y
las prioridades del gasto. El Ministerio de Planificación y Desarrollo practicará
una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y de
desarrollo general del pais. El ministerio de finanzas, prepara los lineamientos
de políticas que regirán la formulación del presupuesto. La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
elaborará el proyecto de ley de presupuesto. El proyecto de ley de presupuesto,
será presentado por el ejecutivo, a la Asamblea Nacional, antes del quince (15)
de octubre de cada año. Si por cualquier causa el Ejecutivo no hubiese
presentado a la Asamblea Nacional, dentro del plazo previsto en el artículo
anterior, el proyecto de ley de presupuesto, o si el mismo fuese rechazado o no
aprobado por la Asamblea Nacional antes del quince de diciembre de cada año, el
presupuesto vigente se reconducirá, con los siguientes ajustes que introducirá
el Ejecutivo Nacional.
Aprobación. La
Asamblea Nacional debe discutir y sancionar el presupuesto a más tardar el 15
de diciembre de cada año. En caso de reconducción, si la Asamblea Nacional sancionara
la ley de presupuesto durante el curso del primer trimestre del año en que
hubieren entrado en vigencia los presupuestos reconducidos, esa ley regirá
desde el primero de abril hasta el treinta y uno de diciembre, y se darán por
aprobados los créditos presupuestarios equivalentes a los compromisos
adquiridos con el cargo a los Presupuestos reducidos. Si para el treinta y uno
de marzo no hubiese sido sancionado dicha ley, los presupuestos reconducidos se
consideran definitivamente vigentes hasta el término del ejercicio (Art 42 L.O.A.F.S.P,
- Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público) Luego de
sancionada la ley se remite al Presidente de la República para su promulgación.
Ejecución Se
concibe como un conjunto de acciones para logara los objetivos y metas
establecidas en el presupuesto. La ejecución del presupuesto para la República
y entes descentralizados está prevista en los artículos 43 al de la L.O.A.F.S.P,
(Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público) según el artículo
46, una vez promulgada la ley de presupuesto, el Presidente de la República decretará
la distribución general del presupuesto de gastos, la consistirá en la
presentación es agregada de los créditos y realizaciones contenidas en la ley
de presupuesto. Luego el artículo 47 señala que se considera gastado un crédito
cuando queda afectado definitivamente al causarse un gasto.
Control del
presupuesto: Consiste en una serie de actividades que se realizan a los fines
de medir los resultados obtenidos en la ejecución, evaluarlos y establecer
medidas correctivas, si es el caso. En nuestro ordenamiento jurídico
encontramos que el control del presupuesto se utilizan dos sistemas de control:
interno y externo.
El Control interno:
está establecido en la L.O.A.F.S.P en los artículos 131 al 145.y en la
Constitución República Bolivariana de Venezuela en su artículo 133 establece: “Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos…”
Conjuntamente la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo
131 establece que: “El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el
acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que
integren el patrimonio público...”
La Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 134 establece
que: Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la
responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado
a la naturaleza, estructuras y fines de la organización”.
La Ley Orgánica de
la Contraloría de la República en su artículo 35 establece que: “El control
interno de un sistema que comprende el plan de organización, las políticas,
normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u
organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos”.
El Control externo:
Es ejercido por un órgano distinto al que ejecuta el presupuesto, un órgano especializado
para esta función.
En primer lugar,
debemos señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
consagra en el artículo 273 la figura del Consejo Moral Republicano, el cual está
integrado por: El defensor del pueblo, El Fiscal General de la República y el
Contralor de la República.
El artículo 274 de
la Constitución República Bolivariana de Venezuela establece las funciones del
poder ciudadano:
Los órganos que ejercen
el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y la
ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en
el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de
la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado…
El artículo 287 de
la Constitución República Bolivariana de Venezuela establece la definición de
la Contraloría general de la Republica:
La Contraloría
General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gasto y viernes públicos y bienes nacionales, así como de las
operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa
y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos
y entidades sujetas a su control.
Las Finanzas
Públicas y el Presupuesto.
Las Finanzas
Públicas se encargan de estimar los ingresos del Estado y programar la distribución
del gasto público, a través del Presupuesto Público, con la finalidad de lograr
los objetivos del Estado.
El presupuesto
público orienta la actividad económica del sector público en forma directa y en
forma indirecta la actividad del sector privado, en este caso, depende de las
políticas intervencionista del gobierno de turno, por ejemplo: los subsidios,
el IVA, etc.;
Es por ello, que,
para estimar un presupuesto, se deben analizar los cambios del entorno y los
efectos directos e indirectos en la economía, es decir, se deben cuantificar
los cambios previstos, por ello, se dice que el presupuesto es: una anticipación
o previsión, el sector público tiene obligatoriedad en su cumplimiento y
regularidad por cuanto su período es de un año. Este proceso de regularidad
indica el proceso cronológico del mismo en cuatro etapas:
elaboración,
discusión y aprobación, ejecución y control.
El Gobierno estima
sus ingresos tomando en cuenta los gastos de acuerdo a las necesidades de la
población, en el caso de no cubrir los egresos, los gobiernos solicitan
financiamiento para así poder tener el equilibrio requerido, se debe manejar el
endeudamiento con cautela, ya que los mismos generan pago de intereses
(servicio de la deuda) y por supuesto pagos periódicos de la deuda, afectando
los presupuestos de los años siguientes.
Todo gasto
ejecutado y todo crédito presupuestario implica un producto, que deben reflejarse
en un impacto social, es por ello, que se deben verificar los gastos terminales
e intermedios, involucrados en el logro de los objetivos.
Marco Legal que
rige la actividad Administrativa, Presupuestaria y Financiera del Sector
Público, para los ingresos públicos en Venezuela, se rige por:
Ø Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (Artículos 311-315)
Ø Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público, reglamentos e instructivos.
Gaceta Oficial Nº 38.198 del 31-05-2005
Ø Ley del Fondo de
Estabilización Macroeconómica
Ø Ley Orgánica de
Planificación
Ø Ley Orgánica del
Poder Público Municipal
Ø Ley de los Consejos
Locales de Planificación Pública. Gaceta Oficial Nº 38.591 del 26-12-2006
Ø Ley de los Consejos
Estadales de Planificación. Gaceta Oficial Nº 37.509 del 20-08- 2002
Ø Leyes de
Presupuesto anual y leyes de endeudamiento anual
Ø Leyes de Fondo Intergubernamental
para la Descentralización y LAEE
Ø Existen otras Leyes
de gran importancia en la Gestión Administrativa y Financiera del Sector
Público, como:
Ø Ley Orgánica de
Administración Pública (Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17 de octubre de 2001)
Ø Ley de
Licitaciones.
Ø Estatuto de la
Función Pública
Ø Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativa
Ø Ley contra la
Corrupción (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.637 del 07 de abril de 2003)
Ø Ley Orgánica de la
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Sector
Público
Ø Ley sobre
Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones,
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado
Ø Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
Ø Decreto con Rango y
Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos a los Órganos de
la Administración Central
Ø Ley de los Consejos
Comunales.
Según la página https://transparencia.org.ve/ , cita:
“el poder ejecutivo
se asignó más de 94% del gasto total aprobado en 2019, mientras 63% de los
créditos adicionales fueron otorgados a Fonden, para proyectos de inversión y
gastos de funcionamiento sobre los que no se posee información”
Así mismo; Transparencia
Venezuela, cita: “..tras la incesante y creciente opacidad en el manejo de los
recursos del Estado venezolano,…” El presupuesto nacional creció sin los
controles legales necesarios para garantizar la vigilancia sobre la obtención y
utilización de los recursos del Estado, es cuando como venezolana me pregunto:
¿Qué paso con la mayoría de los recursos?
El presupuesto de
un país es un instrumento para impulsar el crecimiento económico, el desarrollo
de la nación y propiciar el bienestar social. Si un gobierno realmente desea
mejorar la calidad de la educación, aumentar los niveles de seguridad, reducir
la pobreza y promover la igualdad de oportunidades es necesario que se
planifique para ello, que se involucre a los ciudadanos y que se rinda cuenta
de la gestión.
Bibliografia
Recuperado de:
https://transparencia.org.ve/la-transparencia-en-la-gestion-del-presupuesto-nacional-tiene-anos-en-cuarentena/
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanza (2014). Leyes. Recuperado de http://www.onapre.gob.ve/index.php/component/content/article/83
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. (2000) Recuperado de: http://www.oas.org/juridico/spanish/ven_res35.pdf
Javier Chacón
(2016) La Hacienda Pública Nacional de Venezuela. [Archivo de Vídeo]. YouTube. Recuperado
de:
https://www.youtube.com/watch?v=fV77QbGUxQ4&ab_channel=JavierChacon
Paredes, F.
(2011) El presupuesto público aspectos teóricos y prácticos. Publicaciones
Vicerrectorado Académico. Recuperado de: https://drive.google.com/file/d/16vHJhU3Htr_vRxr8RIeCBdLnLbT0v5sO/view
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http://libreeconomia.over-blog.es/pages/Presupuesto-publico-en-venezuela-3614327.html
Villegas, H.
(2001) Curso de Finanzas y Derecho Tributario. 7ma edición. Editorial Depalma
Buenos Aires. Recuperado de:
https://drive.google.com/file/d/1WNbSfUxt7WQqvX2onPkKm-DHmpbLDMrn/view
Muy buen contenido, sobre todo los pasos según la ley.
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