Modos de Extinción de la Obligación Tributaria / Derecho Tributario-Potestad Tributaria

 

Ejemplificar conceptual e ilustrativamente las características del derecho tributario y sus fuentes

 

            El derecho tributario es una pirámide de la jerarquía del Sistema Tributario Venezolano, que regula todo lo atinente a la Hacienda Pública Nacional, en cuya cúspide se haya en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego tenemos al Código Orgánico Tributario, más abajo la Ley del impuesto sobre la renta; y por último el Reglamento y las providencias que dicte la Administración Tributaria.

            El derecho tributario está divido dos en características fundamentales: una general; donde se encuentran consagradas los principios aplicables a las relaciones entre el estado (Sujeto Activo) y los particulares o contribuyentes (Sujeto Pasivo) armonizando la necesidad de eficiencia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Con la finalidad de conforme con la constitución y los principios, el equilibrio entre el contribuyente y el estado; y otra especial; es aquella que contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los diversos sistemas tributarios. El Derecho Tributario estudia lo relacionado a los tributos y como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el Estado y el Contribuyente.

            Las fuentes del derecho tributario están establecidas en el artículo 2 del Código Ordinario Tributario, citándose a continuación:

“Articulo 2.- Constituyen fuentes del derecho tributario:

1.    Las disposiciones constitucionales.

2.    Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.

3.    Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4.    Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.

5.    Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

 

Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrará en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.

 

Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estatales y municipales actuando como cuerpo legislador.”

 

 

Bibliografía

 

http://www.venamcham.org/wp-content/uploads/2020/03/Reforma-COT-IVA-G.O.-Ext-N%C2%BA-6507-29-ENE-2020.pdf

https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/que-es-el-hecho-imponible.html

https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho-imponible

https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_venezuela.pdf

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