Modos de Extinción de la Obligación Tributaria / Derecho Tributario-Potestad Tributaria
Ejemplificar conceptual e
ilustrativamente las características del derecho tributario y sus fuentes
El derecho tributario es una pirámide
de la jerarquía del Sistema Tributario Venezolano, que regula todo lo atinente
a la Hacienda Pública Nacional, en cuya cúspide se haya en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, luego tenemos al Código Orgánico
Tributario, más abajo la Ley del impuesto sobre la renta; y por último el
Reglamento y las providencias que dicte la Administración Tributaria.
El derecho tributario está divido
dos en características fundamentales: una general; donde se encuentran
consagradas los principios aplicables a las relaciones entre el estado (Sujeto
Activo) y los particulares o contribuyentes (Sujeto Pasivo) armonizando la
necesidad de eficiencia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales
de los contribuyentes. Con la finalidad de conforme con la constitución y los
principios, el equilibrio entre el contribuyente y el estado; y otra especial;
es aquella que contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los
distintos tributos que integran los diversos sistemas tributarios. El Derecho
Tributario estudia lo relacionado a los tributos y como consecuencia de ello,
las relaciones jurídicas entre el Estado y el Contribuyente.
Las fuentes del derecho tributario están
establecidas en el artículo 2 del Código Ordinario Tributario, citándose a
continuación:
“Articulo 2.- Constituyen fuentes
del derecho tributario:
1.
Las disposiciones constitucionales.
2.
Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República.
3.
Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4.
Los contratos relativos a la estabilidad
jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
5.
Las reglamentaciones y demás disposiciones de
carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al
efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de
estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán
contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y
entrará en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo
correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código
se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estatales
y municipales actuando como cuerpo legislador.”
Bibliografía
https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/que-es-el-hecho-imponible.html
https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho-imponible
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