Modos de Extinción de la Obligación Tributaria / Derecho Tributario-Potestad Tributaria
Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la compensación en el caso de
los impuestos indirectos
El artículo 49, aclara que las
deudas tanto del contribuyente como la del Fisco, deben ser liquidas y
exigibles, es decir, determinadas en cuanto a su monto y vencidas. Aclarando,
no se pueden compensar tributos si no son del mismo sujeto activo, por ejemplo,
un crédito fiscal por impuesto sobre la renta (la Nación) no puede compensarse
con una deuda a favor del Ince (instituto autónomo).
Un caso corriente de compensación
ocurre cuando; le han retenido impuestos a un contribuyente por sueldos y
salarios, por ejemplo, y al mismo tiempo al hacer la declaración de impuesto
sobre rentas del año, resulta que tiene que pagar. En estos casos, el
contribuyente puede por disposición del artículo 49, hacer la compensación y
pagar sólo la diferencia, esto son impuestos indirectos. En los formularios de
declaración hay una casilla para esta compensación.
La compensación hay que notificarla
al Fisco en el breve plazo que señala el artículo, es un proceso automático
entre créditos vencidos y líquidos (de “pleno derecho”), dice el artículo y no está
sometida a ningún otro artículo. Es deber del contribuyente notificar su
domicilio fiscal actual.
Así mismo, aclara el Código
Ordinario Tributario, que el impuesto sobre el valor añadido “IVA” es un
impuesto indirecto y especial, y no aplica para esta compensación.
Se puede dar el caso, que un sujeto
pasivo tenga un crédito a favor, siendo un exigible líquido, y quiera pedir su
reintegro, lo puede solicitar o puede venderlo a otro contribuyente, esto es
llamado cesión de créditos a un tercero, pero este debe hacerlo por escrito y
previa notificación, para traspasar ese crédito, sin embargo, se da solo dentro
de un mismo sujeto activo. Ejemplo, Gil C.A., o Leopoldo Gil, tiene un
excedente fiscal a favor y se va del pais, puede solicitar su reintegro o
venderlo a Rachel Compañía Anónima, proceso completamente legal, ante el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria “SENIAT”.
Bibliografía
https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/que-es-el-hecho-imponible.html
https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho-imponible
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