Modos de Extinción de la Obligación Tributaria / Derecho Tributario-Potestad Tributaria

 

Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la compensación en el caso de los impuestos indirectos

 

            El artículo 49, aclara que las deudas tanto del contribuyente como la del Fisco, deben ser liquidas y exigibles, es decir, determinadas en cuanto a su monto y vencidas. Aclarando, no se pueden compensar tributos si no son del mismo sujeto activo, por ejemplo, un crédito fiscal por impuesto sobre la renta (la Nación) no puede compensarse con una deuda a favor del Ince (instituto autónomo).

            Un caso corriente de compensación ocurre cuando; le han retenido impuestos a un contribuyente por sueldos y salarios, por ejemplo, y al mismo tiempo al hacer la declaración de impuesto sobre rentas del año, resulta que tiene que pagar. En estos casos, el contribuyente puede por disposición del artículo 49, hacer la compensación y pagar sólo la diferencia, esto son impuestos indirectos. En los formularios de declaración hay una casilla para esta compensación.

            La compensación hay que notificarla al Fisco en el breve plazo que señala el artículo, es un proceso automático entre créditos vencidos y líquidos (de “pleno derecho”), dice el artículo y no está sometida a ningún otro artículo. Es deber del contribuyente notificar su domicilio fiscal actual.

            Así mismo, aclara el Código Ordinario Tributario, que el impuesto sobre el valor añadido “IVA” es un impuesto indirecto y especial, y no aplica para esta compensación.

            Se puede dar el caso, que un sujeto pasivo tenga un crédito a favor, siendo un exigible líquido, y quiera pedir su reintegro, lo puede solicitar o puede venderlo a otro contribuyente, esto es llamado cesión de créditos a un tercero, pero este debe hacerlo por escrito y previa notificación, para traspasar ese crédito, sin embargo, se da solo dentro de un mismo sujeto activo. Ejemplo, Gil C.A., o Leopoldo Gil, tiene un excedente fiscal a favor y se va del pais, puede solicitar su reintegro o venderlo a Rachel Compañía Anónima, proceso completamente legal, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria “SENIAT”.

 

 

 

 

 

Bibliografía

 

http://www.venamcham.org/wp-content/uploads/2020/03/Reforma-COT-IVA-G.O.-Ext-N%C2%BA-6507-29-ENE-2020.pdf

https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/que-es-el-hecho-imponible.html

https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho-imponible

https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_venezuela.pdf

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