Modos de Extinción de la Obligación Tributaria / Derecho Tributario-Potestad Tributaria
Ejemplificar conceptual e ilustrativamente el pago
El
pago de las obligaciones tributarias, se culmina pagando, como se cita en la entrada
anterior, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cita en
el capítulo II, Del Régimen Fiscal y Monetario, Sección Segunda, del Sistema
Tributario, en el artículo 317:
“No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén establecidas en la ley, …”.
En
el Código Orgánico Tributario, Capítulo V, Sección Primera, titulado Del Pago,
se encuentra el artículo 40, que aclara quien realiza el pago; es el sujeto
pasivo. Es decir, la persona natural o contribuyente que origino el nacimiento
de la obligación tributaria, puede ser el mismo o un responsable designado.
El
artículo 41, dice donde, cuando y como, se debe efectuar el pago según lo dice
la disposición del organismo o ente regulador. Aclara que los pagos fuera de
fecha se consideran extemporáneos y generan intereses moratorios. Se podrán dar
plazos de pago no mayores a 15 días hábiles, para el pago, autorizados por la
administración tributaria correspondiente.
El
artículo 42, hace referencia a los contribuyentes, que son los agentes de
retención, y especifica que es un dinero que no se debe al estado, sino que es
una porción propiedad del estado, pues por ellos debe depositar una porción a
la orden de la tesorería del estado.
El
artículo 43, todo pago deberá ser realizado a la cuenta designada por ley, para
la recaudación del impuesto.
El
articulo 44 habla sobre las imputaciones del pago, podrán realizarse, pagando y
luego podrá ejercer la imputación; siguiendo el orden siguiente: sanciones,
intereses moratorios y tributo correspondiente, puede darse de parte del sujeto
pasivo hacia el sujeto activo, o viceversa, solo tendrá excepción con los
agentes de retención.
El
artículo 45, 46 y 47 del citado Código Orgánico Tributario, hace referencia a
las prórrogas para el carácter del pago general, sin intereses, siendo dictadas
por la administración tributaria en casos generales. También, existirán prórrogas
en casos particulares, que debe realizara el sujeto pasivo, en solicitud introducida
para un lapso determinado, por motivo personales, por ejemplo; daño en su
computadora, perdiendo la información fiscal. Se le puede otorgar, pero pagará
intereses, y especificará el pago fraccionado de deudas atrasadas, y tasa de
interés aplicable, según sea el caso.
En
caso de emergencia, se hace la aclaratoria que no procede en caso de quiebra
del contribuyente para la solicitud de plazos o prórrogas. La ley permite en
ciertos casos justificados el aplazamiento o el fraccionamiento del pago del
impuesto, para casos generales o emergencia de estado, como ejemplo; por el
coronavirus, donde en Gaceta Oficial N° 42.049 de fecha 18 de enero de 2021 fue
publicado el Decreto N° 4.420, mediante el cual se exonera del pago del
Impuesto sobre la Renta al enriquecimiento anual de fuente territorial,
obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio
fiscal del año 2020, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de
su actividad, al cierre de dicho ejercicio no supere el monto equivalente a
cinco (5) salarios mínimos, y es citada textualmente así:
“PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Decreto N°
4.420 18 de enero de 2021
NICOLÁS
MADURO MOROS
Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela
Con el
supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana,
basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que
persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo; en
cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los
derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y en
los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad,
que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo
social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia,
en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 236 numeral 11 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 195 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, los artículos 74, 75 y
76 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico
Tributario, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que en fecha
12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como
pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como
CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los continentes, lo cual lleva al
Ejecutivo Nacional a adoptar medidas suficientes que protejan a los venezolanos
y venezolanas del impacto que pudiera acarrear la situación excepcional que se
deriva de la necesaria atención de la pandemia,
CONSIDERANDO
Que el
Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de
progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de
generar ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con
especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de
las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,
CONSIDERANDO
Que el Plan
de la Patria, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2020-2025, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el
mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector
público, para una redistribución justa, social y productiva de la renta, a los
fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico
y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores ingresos y
consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a
atender las necesidades sociales del Pueblo venezolano, sin afectar el ingreso
de los asalariados y las asalariadas, destinados a la vida digna y el buen
vivir de las familias,
CONSIDERANDO
Que es deber
del Ejecutivo Nacional, implementar medidas que permitan mitigar el impacto
económico de la pandemia del COVID-19, en la población venezolana,
CONSIDERANDO
Que es
política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la que
coadyuven al logro de los fines mencionados,
DECRETA
Artículo 1°.
Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta al enriquecimiento anual de
fuente territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país,
durante el ejercicio fiscal del año 2020, cuyo salario normal o ingreso
proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho ejercicio no
supere el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
A los
efectos de este Decreto, se entenderá por salario mínimo el que esté vigente al
31 de diciembre de 2020.
Artículo 2°.
La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los
enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas
naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2020.
Artículo 3°.
La exoneración a que se refiere este Decreto no aplicará a los contribuyentes
que no presenten la declaración definitiva de rentas, o la presenten fuera de
los plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 4°.
Los contribuyentes que estando comprendidos en el supuesto de exoneración
previsto en el artículo 1 de este Decreto, hubieren declarado y pagado el
impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020 antes de la
entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal
equivalente al monto pagado hasta su concurrencia de la cantidad exonerada.
Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales
posteriores.
Artículo 5°.
Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con las
obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta
el Código Orgánico Tributario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que
establece el Impuesto sobre la Renta y otras normas tributarias.
Artículo 6°.
El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este
Decreto, será hasta la fecha de culminación de plazo legal para la declaración
definitiva del impuesto sobre la renta.
Artículo 7°.
Queda encargada de la ejecución de este Decreto, la Ministra del Poder Popular
de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
Artículo 8.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en
Caracas a los dieciocho días del mes de enero del año 2021. Años 210° de la
Independencia, 161° de la Federación y 210 de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese”.
Como
se puede evidenciar, son casos puntuales, en relación con el pago.
El
artículo 48, aclara de forma única, unánime que la autoridad que es la
Administración Tributaria, para establecer procedimientos prorrogas y
fraccionamientos establecidos en la ley; siendo estos no mayor 1 un año según
la última reforma del código orgánico tributario y fijara la tasa activa,
calculada por el Banco Central de Venezuela y la Administración Tributaria,
deberá notificar a la Contraloría General del estado, sobre quienes soliciten
prorrogas y la tasa de interés aplicada.
Bibliografía
https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/que-es-el-hecho-imponible.html
https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho-imponible
https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_venezuela.pdf
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