Modos de Extinción de la Obligación Tributaria / Derecho Tributario-Potestad Tributaria
¿Cuáles son los modos de extinción de
la obligación tributaria?
La
obligación tributaria esta prevista el Código Civil Ordinario, en el Titulo II,
Capítulo I, de las disposiciones generales, establecidas en los artículos 13,
14, 15, 16, y el artículo 17, cita:
“En todo lo no previsto en este título, la obligación tributaria se
regirá por el derecho común, en cuanto sea aplicable”.
Esto nos
hace remitirnos al derecho común, como lo establece el Código Civil Venezolano,
donde estable en su artículo 2:
“Toda persona natural o jurídica, residente o
domiciliada en La República Bolivariana de Venezuela, así como las personas
naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan
un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar
contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto
sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de
fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en
los términos de esta Ley. A los efectos de la acreditación prevista en este
artículo, se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la
renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias
derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos
sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso
de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del
impuesto acreditable…”
Respondiendo al planteamiento
requerido en el presente artículo, se encuentra establecido en el Código Orgánico
tributario, Capítulo V, de los medios de Extinción, en el artículo 39 que
establece:
“La
obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1.
Pago;
2.
Compensación;
3.
Confusión;
4.
Remisión y
5.
Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación
tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos
en el Capítulo VI de este título.
Parágrafo segundo: Las leyes pueden
establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas
regulen.”
En
pocas palabras la forma más rápida, normal y fácil de extinguir la obligación
tributaria es pagando el tributo debido, bien sea al banco o porque se le retiene
y declara ante el organismo recaudador en Venezuela. Existen varias fuentes, de
extinción que en la próxima entrega especificare.
Bibliografía
https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/que-es-el-hecho-imponible.html
https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho-imponible
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