Modos de Extinción de la Obligación Tributaria / Derecho Tributario-Potestad Tributaria

 

¿Cuáles son los modos de extinción de la obligación tributaria?

           

La obligación tributaria esta prevista el Código Civil Ordinario, en el Titulo II, Capítulo I, de las disposiciones generales, establecidas en los artículos 13, 14, 15, 16, y el artículo 17, cita:

“En todo lo no previsto en este título, la obligación tributaria se regirá por el derecho común, en cuanto sea aplicable”.

           

Esto nos hace remitirnos al derecho común, como lo establece el Código Civil Venezolano, donde estable en su artículo 2:

 “Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en La República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley. A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable…”

Respondiendo al planteamiento requerido en el presente artículo, se encuentra establecido en el Código Orgánico tributario, Capítulo V, de los medios de Extinción, en el artículo 39 que establece:

“La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1.       Pago;

2.       Compensación;

3.       Confusión;

4.       Remisión y

5.       Declaratoria de incobrabilidad.

 

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este título.

Parágrafo segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

 

  En pocas palabras la forma más rápida, normal y fácil de extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo debido, bien sea al banco o porque se le retiene y declara ante el organismo recaudador en Venezuela. Existen varias fuentes, de extinción que en la próxima entrega especificare.

 

Bibliografía

 

http://www.venamcham.org/wp-content/uploads/2020/03/Reforma-COT-IVA-G.O.-Ext-N%C2%BA-6507-29-ENE-2020.pdf

https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/que-es-el-hecho-imponible.html

https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho-imponible

https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_venezuela.pdf

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