ESTRUCTURA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA - ADMINISTRACIÓN. PARTE V

 

¿Explicar qué es la Administración Tributaria?  sus potestades y sus facultades

 

El sujeto activo de la administración tributaria es el estado; este crea la administración tributaria, es el sujeto activo de la obligación tributaria que recae sobre el ejecutivo, es decir, “el estado” por medio de leyes, normas y reglamentos controlan y administran él, los recursos de riquezas que generan el sujeto pasivo, que paga impuesto por una justa distribución de los ingresos.

Las atribuciones, facultades, funciones y deberes de la administración tributaria, están contempladas en el artículo 131 de la ley del Código Ordinario tributario Venezolano del año 2020;  donde especifica: que tiene la facultad de recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización, liquidar, asegurar, adoptar, inscribir, diseñar, establecer, proponer, aplicar y divulgar las normas, suscribir convenios, recaudación, cobro, aprobar o desestimar propuestas, dictar, notificar, reajustar la unidad tributaria previa autorización del presidente, ejercer las personerías del fisco, ejercer inspecciones sobre las actuaciones de sus funcionarios, diseñar, desarrollar y ejecutar el resguardo nacional de la investigación, condonar, coadyuvar en la lucha contra la falsificación y designar a los del consejo comunal como ayudantes garantes del cumplimiento de la ley.

Se concluye que la administración tributaria es el estado, poder ejecutivo, la que crea todo el conjunto jurídico que regula la actividad de ingresos del sujeto pasivo, mediante leyes, normas, reglamentos, siendo este a nivel nacional un sistema para controlar la actividad económica del sujeto pasivo.

A nivel ministerial, los parafiscales, no llegan a ser impuestos, pero si son cuotas importantes de aporte al estado, constantes y en un periodo determinado.

Y los impuestos municipales, que recaen y lo controlan las alcaldías. Las alcaldías no gravan el ingreso bruto de las personas, pero si grava otras actividades como patente de vehículos, urbanismo, construcciones, tasas siendo este, el dinero que pagan las personas al municipio por hacer uso de algún servicio del municipio; ejemplo de tasa, en el terminal de pasajeros, solo paga la tasa quien usa el terminal de pasajeros.

 

Bibliografía

http://www.venamcham.org/wp-content/uploads/2020/03/Reforma-COT-IVA-G.O.-Ext-N%C2%BA-6507-29-ENE-2020.pdf

https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/que-es-el-hecho-imponible.html

https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho-imponible

 


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