ESTRUCTURA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA - ADMINISTRACIÓN. PARTE V
¿Explicar
qué es la Administración Tributaria? sus potestades y sus facultades
El
sujeto activo de la administración tributaria es el estado; este crea
la administración tributaria, es el sujeto activo de la obligación tributaria que
recae sobre el ejecutivo, es decir, “el estado” por medio de leyes, normas y
reglamentos controlan y administran él, los recursos de riquezas que generan el
sujeto pasivo, que paga impuesto por una justa distribución de los ingresos.
Las
atribuciones, facultades, funciones y deberes de la administración tributaria, están
contempladas en el artículo 131 de la ley del Código Ordinario tributario
Venezolano del año 2020; donde
especifica: que tiene la facultad de recaudar los tributos, intereses,
sanciones y otros accesorios, ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización,
liquidar, asegurar, adoptar, inscribir, diseñar, establecer, proponer, aplicar
y divulgar las normas, suscribir convenios, recaudación, cobro, aprobar o
desestimar propuestas, dictar, notificar, reajustar la unidad tributaria previa
autorización del presidente, ejercer las personerías del fisco, ejercer
inspecciones sobre las actuaciones de sus funcionarios, diseñar, desarrollar y ejecutar
el resguardo nacional de la investigación, condonar, coadyuvar en la lucha
contra la falsificación y designar a los del consejo comunal como ayudantes
garantes del cumplimiento de la ley.
Se
concluye que la administración tributaria es el estado, poder ejecutivo, la que
crea todo el conjunto jurídico que regula la actividad de ingresos del sujeto
pasivo, mediante leyes, normas, reglamentos, siendo este a nivel nacional un
sistema para controlar la actividad económica del sujeto pasivo.
A
nivel ministerial, los parafiscales, no llegan a ser impuestos, pero si son
cuotas importantes de aporte al estado, constantes y en un periodo determinado.
Y
los impuestos municipales, que recaen y lo controlan las alcaldías. Las
alcaldías no gravan el ingreso bruto de las personas, pero si grava otras actividades
como patente de vehículos, urbanismo, construcciones, tasas siendo este, el
dinero que pagan las personas al municipio por hacer uso de algún servicio del
municipio; ejemplo de tasa, en el terminal de pasajeros, solo paga la tasa
quien usa el terminal de pasajeros.
Bibliografía
https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/que-es-el-hecho-imponible.html
https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho-imponible
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