ESTRUCTURA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA - ADMINISTRACIÓN. PARTE II

 

Ejemplificar conceptual e ilustrativamente el hecho imponible

 

Es el elemento del tributo que se refiere, como una constancia o presupuesto, de hecho, de carácter jurídico o/y económico que la ley establece para configurar cada tributo cuya realización origina el nacimiento principal, es decir: Del pago del tributo. La definición la podemos encontrar en el capítulo IV “Del Hecho Imponible” en los artículos 36 al 38 del Código Orgánico Tributario (COT) en Venezuela.

El hecho imponible determina, cual es la ley aplicable a las exigibilidades del tributo; determina el lugar donde se origina, es importante para determinar en qué ente se encuentra el sujeto activo y el sujeto pasivo. Por ejemplo, la actividad económica de compra y venta de carros, genera ingresos. El hecho imponible es, pagar al estado el ISLR y el IVA, de las ventas o servicios profesionales de la adquisición de un vehículo, eso genera un pago de impuestos. Luego sigue una cadena, la compra de ese carro; genera un impuesto que hay que pagar al estado. Siendo a su vez, ese carro adquirido por un sujeto pasivo, un activo que genera una declaración de impuesto en su declaración personal de impuesto. Adicionalmente el hecho de tener que circular con el vehículo por el estado, genera un pago al municipio de ese impuesto, por ese propietario a la alcaldía o municipalidad a cargo. Se aclara que cuando se habla de persona puede ser natural o jurídica.

Está regulado en el artículo 36 del Código Ordinario Tributario, que dice que el hecho imponible «es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal». Es decir, el hecho que genera la obligación de pagar un impuesto.

Es importante destacar que todo hecho imponible tiene una dimensión temporal. Se trata de la relación o el periodo de tiempo durante el cual puede entenderse realizado el hecho imponible. Esta temporalidad determina el nacimiento de la obligación tributaria, determina qué ley es aplicable y obliga a considerar el momento de la exigibilidad de la prestación tributaria.

Es igualmente importante el aspecto espacial del hecho imponible, que indica el lugar de producción del mismo. Esto es decisivo para determinar el ente público al que se sujeta. En el plano internacional, teniendo en cuenta el principio de territorialidad, la ley ha de señalar el lugar donde se entiende realizado el hecho imponible. De ello dependerá que se someta o no a la leyes venezolanas o internacionales, si se diera el caso necesario, como lo es en la actualidad la investigación de funcionarios venezolanos en el extranjero por no declarar sus enriquecimientos.

Bibliografía:

http://www.venamcham.org/wp-content/uploads/2020/03/Reforma-COT-IVA-G.O.-Ext-N%C2%BA-6507-29-ENE-2020.pdf

https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/que-es-el-hecho-imponible.html

https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho-imponible

Comentarios

Entradas populares de este blog

Presupuesto Privado

Leyes Tributarias