ESTRUCTURA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA - ADMINISTRACIÓN. PARTE IV
Ejemplificar
conceptual e ilustrativamente la diferencia entre exenciones y exoneraciones
Exenciones:
Es la dispensa total o parcial del pago
de la obligación tributaria otorgado dentro la ley y de forma permanente. Por
ejemplo, la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que el Banco Central de
Venezuela está exento. Por lo tanto, ejecutivo nacional no puede dar
exenciones, porque están ya contempladas en la ley. Están contemplados en ley también;
el instituto agrónomo por el Ley del Impuesto sobre la Renta, diplomático, extranjeros
acreditados en Venezuela.
Exoneración:
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida
por el poder ejecutivo, es lo autorizado si lo considera oportuno y está
sometida a limitaciones variables, por ejemplo, establecidas en un tiempo
determinado.
También
los impuestos nacionales, llamados los parafiscales; que son emitidos por los
ministerios, entran en la clasificación de exoneraciones. Ejemplo, el impuesto
de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), es una cuota
aparte que se aplica a ciertas compañías que superen de cierto número de empleados
o ciertos números de ingresos, esas compañías deben aportar al ministerio, una
cantidad en función de sus ingresos, es decir; una cuota de impuestos. Otra de
las leyes que aplica, es Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, que también establecen pequeñas cuotas para los programas y
becas, que da para beneficio a la comunidad. Siendo ese dinero de recaudado de
los impuestos parafiscales.
A
nivel municipal, también aplica; siendo autorizado por el ejecutivo regional,
por un tiempo determinado.
Bibliografía
https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/que-es-el-hecho-imponible.html
https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho-imponible
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