ESTRUCTURA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA - ADMINISTRACIÓN. PARTE IV

 

Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la diferencia entre exenciones y exoneraciones

 

Exenciones:  Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgado dentro la ley y de forma permanente. Por ejemplo, la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que el Banco Central de Venezuela está exento. Por lo tanto, ejecutivo nacional no puede dar exenciones, porque están ya contempladas en la ley. Están contemplados en ley también; el instituto agrónomo por el Ley del Impuesto sobre la Renta, diplomático, extranjeros acreditados en Venezuela.

Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el poder ejecutivo, es lo autorizado si lo considera oportuno y está sometida a limitaciones variables, por ejemplo, establecidas en un tiempo determinado.

También los impuestos nacionales, llamados los parafiscales; que son emitidos por los ministerios, entran en la clasificación de exoneraciones. Ejemplo, el impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), es una cuota aparte que se aplica a ciertas compañías que superen de cierto número de empleados o ciertos números de ingresos, esas compañías deben aportar al ministerio, una cantidad en función de sus ingresos, es decir; una cuota de impuestos. Otra de las leyes que aplica, es Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que también establecen pequeñas cuotas para los programas y becas, que da para beneficio a la comunidad. Siendo ese dinero de recaudado de los impuestos parafiscales.

A nivel municipal, también aplica; siendo autorizado por el ejecutivo regional, por un tiempo determinado.

 

Bibliografía

http://www.venamcham.org/wp-content/uploads/2020/03/Reforma-COT-IVA-G.O.-Ext-N%C2%BA-6507-29-ENE-2020.pdf

https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/que-es-el-hecho-imponible.html

https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho-imponible

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