Derecho Tributario -Principios -Ilícitos-Sanciones -Recursos - Parte II
Materia. Legislación Fiscal Venezolana
Dictada por: PhD Frank Rivas
Caso práctico: Derecho Tributario -Principios
-Ilícitos-Sanciones –Recursos - Parte II
Material: Jurisprudencia Nº 4.
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la
Región Los Andes.Demandante: Occidental de Autobuses, C.A.Demandado: Procuraduría General de la República (en
representación del Fisco Nacional), y su organismo representante Administración
Tributaria Sector de Tributos Internos de Mérida de la Gerencia Regional de la
administración tributaria del Servicios Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Material: Jurisprudencia Nº 4.
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes.
Causa: Impugnación de la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0231.
¿Cuál es el hecho controvertido? Esto se refiere al problema o diferencia debatida.
Impugnación contra la resolución número
SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0231 del 28 de abril de 2017; de la Providencia
Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2013/ISLR/00374 del 15 de mayo del
2013.
1.- Se autoriza un Fiscal Actuante y un
Supervisor, respectivamente, a realizar una investigación fiscal; siendo notificada
en Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2013/ISLR/00374/051 de 17 del mismo
mes y año... “…se determinaron algunas inconsistencias que originaron un
Impuesto Sobre la Renta”. Fundamentado en el Código Orgánico Tributario, Titulo
III, Capítulo I, Parte General. Artículo 81, siendo su alegato, ser un ilícito
formal, e ilícitos materiales.
Con esto se da inicio al Acto de Reparo,
donde se determina inconsistencia que originaron un Impuesto Sobre La Renta, el
cual esta omiso en los ejercicios fiscales 2011 y 2012.
Se Apertura el Sumario Administrativo, y fundamentándose
en el artículo 99, en la línea novena “Cualquier otro deber contenido en las
normas de carácter tributario”. Con esto se abre la puerta a la administración
para castigar actos u omisiones del contribuyente.
En Acta Culminatoría del Sumario
Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2013/00374/28 del 12 del mismo
mes y año, se confirma el contenido el Acta de Reparo, citada anteriormente. Estableciendo
la obligación de pagar diferencia impuesto sobre la renta; pena pecuniaria
(30%) sobre el tributo, aplicada de conformidad con lo establecido en el artículo
111 Código Orgánico Tributario (COT).
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