Hacienda Pública Nacional. Fases Parte II.
¿Cómo puede diferenciarse la Actividad Financiera de la Actividad Económica? ¿Qué tipo de derecho tutela a cada actividad?
Diferencias de la actividad financiera del estado y la actividad económica o financiera privada.
- El Estado, como sujeto activo de la actividad financiera pública, y de acuerdo al ordenamiento jurídico y político imperante en la sociedad, constituye un ente que se encuentra en situación dominante con respecto al sector privado, lo que le permite extraer buena parte de sus ingresos de las exigencias que le impone a los agentes económicos que actúan en este sector, por ejemplo, los impuestos.
- En cuanto a la obtención de los ingresos, el sector privado se vale de transacciones de tipo voluntario (contratos, convenios) para comercializar sus bienes y servicios y generar ingresos que le permitan financiar sus actividades.
- Las necesidades que intenta satisfacer la actividad privada corresponde a un número limitado de sujetos, mientras que el Estado, a través del gasto público, dirige sus esfuerzos a atender necesidades que afectan a toda (o la mayor parte de la colectividad) sea la mayor parte del pais, o región, estado, municipio o parroquia. Persigue un afán lucrativo con su actividad financiera, la obtención de beneficios o utilidades, por lo que los ingresos que percibe en sus transacciones suelen superar los costos que han sido erogados.
- En el Sector Publico la dependencia de las Ingresos, afectando las asignaciones presupuestarias: limitando su nivel de operatividad. Complejidad al trazar los objetivos, normas de evaluación y toma de decisiones, en donde priva en algunos casos el interés político sobre las políticas desarrollo del país o soluciones a las necesidades de la población
- En la administración pública no se maneja como debe ser el criterio: “Justo a Tiempo”, encareciéndose así, los costos en la mayor parte de las obras de infraestructura, claro está, existen muchas excepciones, pero no se busca minimizar costos manteniendo la calidad por falta de criterios a nivel gerencial. En la mayor parte de los casos no se toma en cuenta el desempeño, prevaleciendo el factor político en algunos casos, situación que crea desmotivación y en consecuencia disminución de la productividad, existen pocos establecimientos del Estado que se manejan con criterio de empresa privada.
- Se maneja en el personal condiciones de igualdad por grupos, por ejemplo: educadores, militares, etc.; sin tomar en cuenta en la mayor parte de los casos su rendimiento y capacitación continua, que se debe reflejar en la calidad del servicio que presta.
- Poca duración en los cargos a nivel directivo, afectando el cumplimiento de objetivos y por ende de la Planificación, incidiendo en el aumento de los costos al realizar las actividades, mientras que el sucesor decide si continua con lo planificado.
- En el Sector Privado existe mayor libertad para desenvolverse en el mercado, adaptación del presupuesto a los cambios de la economía.
- Se propone la ganancia, desempeñarse en el mercado en forma destacada y la supervivencia.
- El tiempo es fundamental, por lo que se busca en todo momento la productividad, siendo el afectado, el propietario (os), situación por la cual, se busca cada día la innovación, mejoras tecnológicas y ser más competitivo con la finalidad de aumentar las ganancias.
- El desempeño es fundamental, la adecuada motivación se refleja en la productividad de la empresa y compromiso de los empleados con la Organización.
- Se maneja la eficiencia y el desempeño competitivo, que incide en la utilidad de la Empresa.
- Poca duración en los cargos a nivel directivo, afectando el cumplimiento de objetivos y por ende de la Planificación, incidiendo en el aumento de los costos al realizar las actividades, mientras que el sucesor decide si continua con lo planificado.
- El nivel directivo tiene un mayor tiempo en su cargo, existiendo entrenamiento en algunos casos a los sucesores, no afectando el desenvolvimiento de las actividades.
El derecho que rige la actividad de las personas normales, que no tengan que ver con ningún cargo público, ni nada que tenga que ver con el estado, es derecho privado, porque es entre personas particulares, surgen las ramas del derecho civil (matrimonios, divorcios, etc.), mercantil, (constitución de una empresa, accionistas, etc.) o penal (homicidios, entre otros). El derecho que rige, la actividad pública, es el derecho público, y este abarca también los 3 derechos antes mencionados, es decir, puede el estado puede ser demandado o demándate seria el derecho civil, el estado puede constituir compañías seria el derecho mercantil, y el derecho penal, también puede demandar por casos penales. En conclusión, el derecho que rige los actos públicos, es tal cual, el Derecho Público, y este se relaciona con el derecho administrativo, el cual, estable las normas para los actos administrativos que se lleva a cabo con y en el gobierno. Así mismo, se relaciona con el Derecho Constitucional.
- Se anexa a continuación, un material complementario que se espera, que sean de cultura general
Bibliografía
Ley Orgánica de
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Buenos Aires. Recuperado de:
https://drive.google.com/file/d/1WNbSfUxt7WQqvX2onPkKm-DHmpbLDMrn/view
Excelente informacion, un tema muy amplio pero muy buen explicado compañera
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