Hacienda Pública Nacional. Fases. Parte III
¿Cuáles son las características del Ingreso Público, su clasificación y las opciones del actual Estado venezolano?
Se denominan ingresos públicos a todas aquellas
cantidades de dinero que el Estado y demás entes públicos perciben y que tienen
por objetivo financiar los gastos públicos.
Los ingresos públicos se caracterizan en primer lugar,
por ser siempre una suma de dinero, en segundo lugar, por ser percibidas por un
ente público y en tercer y último término, por tener como objetivo financiar el
gasto público. Es por ello que, el ingreso público es siempre una suma de
dinero. Atendiendo a esta afirmación entendemos por tanto que no serán ingresos
públicos las prestaciones que los entes públicos puedan recibir pero que no
tienen la forma de recursos monetarios, sino por ejemplo de prestaciones en
especie.
Además, y como ejemplo, no se considerarán tampoco
ingresos públicos aquellos bienes que los entes públicos puedan adquirir
mediante expropiación forzosa o confiscación.
La distinción entre Derecho privado y Derecho público
constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la
sistematización del Derecho. El criterio tradicional considera que, si uno de
los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el
Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno
de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una
relación de Derecho privado. Este criterio no excluye la intervención del
Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen entre sus
ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se atribuye
el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una
relación de Derecho privado.
Consecuentemente, la distinción tradicional considera
pertenecientes al Derecho público únicamente aquellos negocios jurídicos en los
que el Estado actúa como parte directamente interesada, como si fuera un
particular más.
Por las razones expuestas, se entiende que se rigen por
el Derecho privado las relaciones jurídicas entre particulares y éste.
Clasificación
de los ingresos públicos
Según el criterio financiero:
ü
De
acuerdo a su Periodicidad.
ü
De
acuerdo a la Economía
Los ingresos también pueden clasificarse en ordinarios y
extraordinarios.
Los
ingresos ordinarios son
aquellos que se obtienen de forma habitual y consuetudinaria; por ejemplo, el
salario de un trabajador que se ocupa en un trabajo estable o las ventas de una
empresa a un cliente que compra periódicamente o de forma habitual.
Son aquellos que el Estado recibe en forma periódica,
puede repetir su recaudación periodo tras periodo, y su generación no agota la
fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del
Estado y sus entes. Ejemplos: el Impuesto sobre la renta y el Impuesto al valor
agregado.
Aquél que proviene de una fuente duradera, es decir, que
dicho ingreso no se circunscriba a un periodo determinado. Ejemplos: el
Impuesto sobre la renta y el Impuesto al valor agregado. A su vez, se divide
los ingresos ordinarios en:
Originarios. Los provenientes de la explotación y
enajenación de los bienes del dominio público. Los derechos y los ingresos por
la venta de petróleo, son ejemplos.
Derivados. Aquéllos que provienen de la coacción ejercida
por el Estado sobre los administrados o gobernados. Ejemplo: los impuestos estatales
o municipales.
Los
ingresos extraordinarios son
aquellos que provienen de acontecimientos especiales; por ejemplo, un negocio
inesperado por parte de una persona o una emisión de bonos por parte de un
gobierno.
Presentan característica distintiva que la fuente que los
genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la
disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro.
Su discontinuidad viene a ser su nota característica, ya
que su obtención en cada caso entraña una decisión particular del Estado.
Ejemplos: ingresos provenientes del crédito público y la emisión de moneda.
·
Su inclusión
o no en el presupuesto:
ü
Presupuestarios.
Aquéllos cuya fuente se encuentra prevista en el presupuesto.
ü
Extrapresupuestarios.
Aquéllos que debiendo estar previstos en el presupuesto, no lo están.
·
Carácter
con que actúa el perceptor:
ü
Ingresos
de derecho público. El sujeto perceptor del ingreso actúa como titular del
poder de imperio, en una situación de supremacía.
ü
Ingresos
de derecho privado. El sujeto perceptor del ingreso se coloca y actúa al nivel,
y como cualquier otro sujeto privado.
La
política fiscal como acción del Estado, busca el equilibrio entre lo recaudado por
impuestos y otros conceptos (Ingresos) y los gastos gubernamentales (Gasto
Público), es por ello, que el Gobierno aplican estrategias como: el
endeudamiento y aumento de impuestos, con la finalidad de aumentar los
ingresos, afectando a su vez: el consumo y la inversión.
Los
objetivos de la Política Fiscal son:
Contrarrestar
los efectos de las situaciones de Auge o Depresiones, aplicando aumentos o
disminuciones del gasto público, por ejemplo, en una situación de inflación es
necesario disminuir el gasto público o gasto del gobierno, para llevar la demanda
agregada (Consumo Nacional + Inversión Nacional) a una situación de
estabilidad.
Utilizar
los impuestos como instrumento para lograr una mejor redistribución de la renta.
Aumentar
el nivel de Consumo, afectando la demanda y en consecuencia elevando el nivel
de empleo, incentivando además al sector privado.
El
gasto público se maneja tomando en cuenta el criterio de escasez, adecuándose a
la capacidad económica del país; en general, el gasto público tiene relación
directa a los objetivos que se deseen alcanzar por el gobierno.
Bibliografía
Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público. (2000) Recuperado de: http://www.oas.org/juridico/spanish/ven_res35.pdf
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